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  • El Federalismo en la construcción de la Nación Política Mexicana

    El Federalismo en la construcción de la Nación Política Mexicana

    El 4 de Octubre de 1824 entró en vigor la primera Constitución Republicana y Federal de México, un momento adecuadamente considerado como fundamental en la historia constitucional mexicana, aunque dejado penosamente de lado por la historiografía oficial más general de la nación por motivos nada inocentes, pero eso lo veremos más adelante, porque la historia constitucional de México es una que tiene una fuerte correlación con el desarrollo del Estado Mexicano en sí.

    Primero, sin ánimos de desviarnos por un debate historiográfico constitucional, hay que aclarar que enfatizamos que esta es la primera Constitución Federal de México pero no que es en general la primera Constitución, porque ese privilegio le pertenece a la afamada Constitución de Cádiz, en cuya redacción participaron varios diputados de nuestro territorio y que tendrían gran importancia en la política del México independiente durante sus primeros años, y que tuvo vigencia en el territorio de la Nueva España en dos periodos: desde que se promulgó en 1812 hasta 1814 cuando fue repudiada por Fernando VII, y desde 1820 hasta 1821 cuando se consuma la independencia. En torno a la primera constitución Republicana de México hay más controversia pero en general desde finales de los 90s hasta ahora se suele considerar a la Constitución de Apatzingán, redactada a partir de las directrices planteadas por el propio José María Morelos en el famoso escrito Sentimientos de la Nación, como el primer documento constitutivo de corte republicano que además también planteaba abiertamente la independencia del territorio de la Nueva España.

    Nota aparte merece el hecho de que en todos los documentos independentistas, desde Sentimientos de la Nación hasta el Plan de Iguala, a los territorios que se buscaba emancipar eran referidos en su conjunto como “La América Septentrional”, no México, ni República Mexicana, ni Estados Unidos Mexicanos como terminó siendo. Este hecho muestra que varios aspectos de la llamada “identidad nacional”, el nombre de la nación incluido, estaban en construcción o directamente no estaban ni siquiera establecidos.

    Aclarado eso, tenemos que empezar por establecer la importancia que tiene el contenido de un texto constitucional en la formación de un Estado-Nación moderno, si bien el desarrollo de las naciones históricas ha pasado por la redacción de cuerpos legales (cédulas reales, edictos, leyes, etc.), algunos de ellos tan trascendentes como Las Leyes Nuevas de Indias, que en su cuerpo contienen elementos que se consideran antecedentes de los llamados “Derechos humanos”, tras la revolución francesa y los cambios traídos por la que consideramos como la primera generación de izquierda políticamente definida, los jacobinos, 1 y más aún por el avance revolucionario que significó la Constitución de Cádiz al considerar que la soberanía emana de la nación (osea el cuerpo de ciudadanos pasados, presentes y futuros), la constitución pasó a ser el documento jurídico-político base de toda Nación Política, pues en él se despliegan los aspectos esenciales de la gobernanza de esa misma nación. 2

    Antes de progresar es necesario aclarar que un texto constitucional tiene potencia real solo en tanto se establezca tomando en cuenta las condiciones materiales y el desarrollo histórico de la nación para la que se redactó en primer lugar, es decir, hay tendencias históricas a las que esta no puede evadir y que tampoco debe combatir, siempre en cuando se entienda que su propósito sea eutáxico. 3 Por ejemplo la mecanización de la industria en la segunda mitad del siglo XVIII, el desarrollo de la energía nuclear en la segunda mitad del siglo XX y todavía hasta nuestros días. El punto es que al establecer una constitución no se puede caer en una trampa legalicista, es decir, considerar que el establecer una nueva constitución es empezar de cero con una nueva nación, reduciendo, a efectos prácticos, la nación a su constitución, o elevando la constitución a una suerte de representación esencial de la nación. Por más distinta que sea su organización y cuerpo legal, una nación política (Los Estados Unidos Mexicanos, La Federación Rusa, La República Popular China) siempre será hija de una nación histórica (El Virreinato de la Nueva España, El Imperio Zarista, El Imperio Qing), y por tanto siempre se carga una herencia que es consustancial a la nación (o civilización), la cual se debe asumir y respetar si se quiere mantener o generar Eutaxia. La constitución puede y debe establecer cambios en la gestión del territorio, el desarrollo de las fuerzas productivas y la organización política, pero nunca “al vacío”.

    Consumada la independencia no se podía simplemente mantener intactas las formas de las Intendencias de la última época virreinal, y ciertamente la Constitución de Cádiz, a pesar de su innovación, estaba pensada para administrar una construcción imperial distinta y que para ese momento ya se encontraba en descomposición, por lo que tampoco se debía tomar integra esta última, entonces la cuestión estaba clara: para ordenar la nueva nación política se debía redactar un nuevo cuerpo constitucional, y justamente esa fue de las primeras labores que se iniciaron con el Imperio de Iturbide. Esa Asamblea Constituyentes fracasó (al igual que el proyecto monárquico en sí), pero la necesidad de una constitución se mantuvo, y ahora decididamente convencidos de que en ese momento solo sería viable un gobierno republicano, el triunvirato de generales que quedaron a cargo del Ejecutivo (Guadalupe Victoria, Nicolás Bravo y Mariano Michelena) convocó a otra constituyente en Noviembre de 1823, y aquí es, propiamente, donde inicia la problemática acerca de la organización del Estado.

    Enfatizamos la importancia de la primera constitución federal, pues ese modelo de organización estatal, el federalismo, es el que se termina implantando en la actualidad en México. Aun cuando se considera que el Estado mexicano es tremendamente presidencialista y centralizado, lo cierto es que nuestra nación se sigue organizando como una federación, Los Estados Unidos Mexicanos, y define su estructura en el artículo 40 de la Constitución vigente: 2

    Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
    representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y
    soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una
    Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

    La interpretación ortodoxa de este artículo en la jurisprudencia mexicana entiende la idea de “libertad y soberanía” de los estados como autonomía, es decir, no los considera netamente como entidades separadas pero sí que tienen capacidad de decisión.

    Si el federar un territorio significa unirlo, entonces estamos hablando de partes que se presuponen previamente existentes que antes estaban separadas y acuerdan o pactan su unión, de hecho el mismo origen etimológico de la palabra Federal es “foedus” o “foederi” que significa ligar, aliar o unir; sacrificando parte de esa “libertad y soberanía” a cambio de mayor seguridad y estabilidad. Algo así tendría sentido en casos como las 13 colonias británicas de Norteamérica, que estaban vinculadas a la corona pero no entre sí, al menos jurídicamente y militarmente aún menos. En la actualidad se puede ver el inicio, aún precario, de un proceso similar en los países del Sahel (Burkina Faso, Mali, Níger), ex colonias francesas todos ellos que formalmente estaban separados jurídica, económica y militarmente, y ahora empiezan un proceso de integración.

    Aun bajo el prisma típico de la jurisprudencia mexicana, esta noción guarda un grave problema en la construcción de una nación como la mexicana, y es que, cuando se firma la independencia, el territorio que independiza no son muchas partes dispersas sino que ya es un todo conjunto, el Virreinato de la Nueva España, que administrativamente está dividido en otros Reinos o Intendencias, dependiendo del periodo, pero la unidad de ese todo ya se había logrado bajo la figura de la corona que después lo trasladaba al Virrey en turno. A efectos prácticos, Federar en este caso no significó unir sino fragmentar, 4 pues la materia prima de la que se partía ya estaba más unida que en una federación. Claro, seguía teniendo elementos desarticulados y remanentes de los cuerpos legales previos, que hacían de la administración del territorio una labor burocratizada y poco efectiva, pero estas fallas no encontraban su origen en el centralismo ni en un Colonialismo al uso, como el que sí había en los territorios controlados por los británicos, sino en la formación anatómica, de diversas partes y órganos análogos entre sí, que es la forma propia de desarrollo de los Estados en el Antiguo Régimen. La nación política mexicana nace como parte de la caída de un gran imperio, el español, y generalmente esos momentos traen una inercia de descomposición. El federalismo es el cuño ideológico que envolvió ese proceso en “La América Septentrional”.

    En México, y el mundo hispánico-iberófono en general, el federalismo, lejos de terminar de remover las viejas formas que limitaban efectivamente el desarrollo del territorio, añadió la fragmentación territorial; 4 hay que recordar, bajo un Estado federal las partes constitutivas de la nación, los estados, se asumen como capaces de llevar de forma autónoma (o peor, independiente) varios aspectos de su vida pública (producción, recaudación fiscal, juicios, etc.) que en la práctica terminaron facilitando que ciertos grupos de poder locales y regionales, pre-existentes en el tejido político y social de cualquier sociedad política, pudieran consolidar un control real sobre determinadas partes del territorio, pues el poder que podían ostentar anteriormente sobre cabildos locales se veía permanentemente controlado por la autoridad central en la figura de las Audiencias Reales y el Virrey mismo. Ahora la única instancia que necesitan conquistar es la administración local para poder redirigir la construcción de esa entidad federativa a sus intereses, formando, a efectos prácticos, una oligarquía local que, en el mejor de los casos, margine a ese territorio de un mayor desarrollo integrado al resto del Estado, y en el peor caso, lleve a la sedición. 5

    Mención aparte merece el caso de Centroamérica, la región del viejo virreinato de la Nueva España más fragmentada; justamente en busca de no responder a una autoridad unitaria como se empezaba a plantear en la Constituyente fallida del primer Imperio Mexicano, la República Federal de Centroamérica se separó del virreinato y, en un periodo menor a 20 años, colapsó, con los estados que lo componían ahora siendo naciones políticas envueltas en una serie de problemas económicos, políticos y sociales. Una muestra clara de Distaxia 3 emanada directamente de las facilidades para la fragmentación y el colapso que presenta la adopción ideológica del federalismo.

    En el caso concreto de la primera Constitución federal, la del 24, también se presentó otro problema gravísimo que puso al Estado Mexicano en una posición de suma vulnerabilidad, la recaudación de impuestos quedaba al entero en poder de los estados, los cuales tenían la obligación de concederle su respectiva partida a la federación, pero en la práctica argumentaban constantemente tener algún tipo de crisis que les impedía cumplir con las obligaciones (los más evasores fueron los estados de Zacatecas, Yucatán y Coahuila, que incluía a Tejas). 6 La federación bajo ese régimen sólo podía financiarse directamente por vía aduanera y de impuestos específicos a cosas como la pólvora, los correos y el tabaco, aún así al gobierno federal le correspondía la gestión de las fuerzas armadas, policías de caminos y llevar juicios, con todas esas responsabilidades lo recaudado nunca fue suficiente y el resultado se mostró claramente en el número de rebeliones y pronunciamientos durante los primeros 50 años de independencia: más de 1500, 7 la Distaxia total. Si bien los excesos de corte casi confederal de la Constitución del 24 fueron matizados posteriormente, algunos problemas siguen muy presentes.

    Al estudiar la historia desde la caída de Iturbide, la tendencia en la construcción del Estado Mexicano fue predominantemente federal, con algunos elementos mínimos de unitarismo que permitieron algo de desarrollo y un paréntesis conocido en la historiografía clásica mexicana como “La República Centralista”, fuertemente marcado por rebeliones e invasiones extranjeras (ese auténtico caos no fue casual, pues varios de los responsables de ello serían los mismos federalistas que en el caso más agravante de todos dieron un golpe de Estado apenas iniciada la guerra contra el gringo), y los resultados son evidentes: pérdida territorial, endeudamiento económico, inestabilidad política, subordinación. En todo este proceso se puede entrever la injerencia siempre presente de los EEUU, a través del conocido caso de Joel Roberts Poinsett, que hemos difundido desde las Vanguardias Iberófonas, pero también el infame caso de Robert McLane, la fuerza motora detrás del Tratado McLane-Ocampo, el cual si bien no fue oficialmente ratificado por el Senado estadounidense si que estableció una línea que aún se sigue en la diplomacia entre México y EEUU, donde la contraparte anglo busca forzar tratados a menudo sin la ratificación de los poderes legislativos. 5

    Los efectos del empecinamiento con un régimen federal se siguen sintiendo hoy en día: Un subtipo de esas oligarquías locales que empezaron a concentrar poder en diversas entidades federativas, las mafias narcotraficantes, han sumergido a nuestro país en un conflicto interno muy sangriento desde hace décadas, esa capacidad de incluso forzar la mano del Ejecutivo (el infame caso del “Culiacanazo”) sólo es posible al dominar previamente las instituciones estatales; varios grupos de poblaciones aisladas de la Sierra Madre Occidental, identificándose como Ejército Purépecha de Libertad Michoacana, se han alzado en armas en el estado de Michoacán (devastado por los mismos efectos de esas oligarquías locales dedicadas al narcotráfico) en una acción que recuerda a esos mismos alzamientos constantes propios de la primera mitad del siglo XIX, al percibirse la rebelión armada como el único medio de afrontar un problema tan arraigado y que presenta un carácter de tendencia particularista y algo etnicista. A su vez, recientemente en Nuevo León se volvió a reclamar la secesión de una parte del territorio desde algunos sectores de lo más rancio del liberalismo y el regionalismo mexicano: ínfulas separatistas con base en la concentración de capital presente en esa entidad. Este tipo de reclamos solo pueden tener lugar en un sitio donde una oligarquía industrial regida por unas pocas familias, que amasaron sus fortunas en base a planes de desarrollo planteados desde el gobierno federal, puede hacerse con el control de la vida económica y política locales, buscando perpetuar esos privilegios en un Estado hecho a la medida de sus intereses. 4

    Referencias

    1. Bueno, G. (2023). El mito de la izquierda y el mito de la derecha. Pentalfa Ediciones de México.[]
    2. Paoli, F. J. (2016). Constitucionalismo en el siglo XXI. A cien años de la aprobación de la Constitución de 1917. Senado de la República; Secretaría de Cultura; Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México; Instituto de Investigaciones Jurídicas.[][]
    3. Bueno, G. (1991). Primer ensayo sobre las categorías de las ciencias políticas. Cultural Rioja; Biblioteca Riojana.[][]
    4. Gullo, M. (2012). Insubordinación y desarrollo: Las claves del éxito y el fracaso de las naciones. Biblos.[][][]
    5. Gullo, M. (2008). La insubordinación fundante: Breve historia de la construcción del poder de las naciones. Biblos.[][]
    6. Villar-Kretchmar, S. I. (2004). El federalismo fiscal indigesto. Crítica del Libros: Revista del Colegio de México, (2).[]
    7. Fowler, W. (2009). El pronunciamiento mexicano del siglo XIX. Hacia una nueva tipología. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, (38).[]